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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 18 de marzo de 2022 Pág. 18452

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de la tarjeta Bono turístico #QuedamosenGalicia22 y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TU985D).

La Agencia Turismo de Galicia, según el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, tiene como objetivos impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Para lograr esta finalidad la Agencia Turismo de Galicia acomete, en el ámbito de sus competencias, un decidido apoyo a la promoción y fomento del sector turístico de Galicia a través de aquellas acciones que le permiten alcanzar sus objetivos.

De tal forma, se impulsa la tercera edición del Bono turístico #QuedamosenGalicia22 con el objetivo de seguir colaborando y cooperando con el sector turístico de Galicia, uno de los más afectados por la situación de emergencia de salud pública de la pandemia COVID-19.

Las diferentes medidas que se adoptaron para controlar y aminorar la crisis sanitaria tuvieron una repercusión muy negativa en el sector, que fue uno de los que presentó una mayor afectación económica y de pérdida de empleo. La situación se alargó en el tiempo más de lo que se preveía, por lo que la Administración autonómica, en colaboración con el Clúster Turismo de Galicia, sigue desarrollando iniciativas que permitan reactivar y relanzar el sector, propiciando su recuperación económica.

Entre esas iniciativas se encuadra esta tercera edición del bono turístico que persigue el mismo fin, que no es otro que estimular la demanda turística interna, a través del consumo de servicios y prestaciones turísticas en cualquiera de los establecimientos adheridos a este programa.

Esta tercera edición, que pretende paliar la estacionalidad turística, promoviendo el uso de la tarjeta fuera de los meses de verano, estará dirigida a todas las personas mayores de 18 años, empadronadas en cualquiera de los municipios de Galicia.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, del Bono turístico #QuedamosenGalicia22 (código de procedimiento TU985D) y se procede a su convocatoria para el año 2022.

2. Solicitudes.

2.1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución.

2.2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Las solicitudes serán tramitadas a lo largo del plazo determinado en las bases reguladoras y según el procedimiento en ellas establecido. La duración del procedimiento coincidirá con la vigencia del programa, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022.

4. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: portal promocional de Turismo de Galicia, https://www.turismo.gal/quedamosengalicia22

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, introduciendo en el buscador el código de procedimiento TU985D.

c) El teléfono de atención al ciudadano 012 y 900 81 53 34.

d) Correo electrónico: info-galiciadestinoseguro@xunta.gal

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

6. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2022

María Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, del Bono turístico #QuedamosenGalicia22

Artículo 1. Objeto y régimen de la ayuda

1. Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones por las que se regirá la concesión del Bono turístico #QuedamosenGalicia22. Este bono turístico consistirá de una tarjeta prepago para su utilización en los establecimientos y/o para las prestaciones turísticas ofertadas por las empresas adheridas al programa Bono turístico #QuedamosenGalicia22 y que se encuentran publicadas en la web de la Agencia Turismo de Galicia en el portal promocional de Turismo de Galicia, https://www.turismo.gal/quedamosengalicia22

2. El procedimiento de concesión del Bono turístico #QuedamosenGalicia22 es de otorgamiento de subvenciones en concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo al orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento del crédito previsto en la presente resolución.

3. No obstante, en aquellos supuestos en que se les requiera a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, en su caso, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada de la solicitud la fecha en que dicho requerimiento esté correctamente atendido.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de este Bono turístico #QuedamosenGalicia22 las personas físicas mayores de edad que estén empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Cada persona física únicamente podrá solicitar y ser adjudicataria de un Bono turístico #QuedamosenGalicia22.

3. No podrán solicitar ni ser beneficiarias de esta nueva edición del Bono turístico #QuedamosenGalicia22 las personas que ya hubiesen resultado beneficiarias en la segunda edición del Bono turístico (#QuedamosenGalicia21).

Artículo 3. Características del Bono turístico #QuedamosenGalicia22

1. El Bono turístico #QuedamosenGalicia22 se concibe como una tarjeta prepago de carácter personal e intransferible, financiada entre el solicitante y la Administración autonómica. El importe total de la tarjeta será financiado por el beneficiario en un 60 %, con un importe máximo de 300 euros, y contará con una aportación complementaria de la Administración autonómica del 40 % con un importe máximo por tarjeta de 200 euros.

2. La persona solicitante podrá elegir entre tres importes de la tarjeta prepago:

Importe total de la tarjeta

Aportación del solicitante

Aportación de la Administración

500 €

300 €

200 €

375 €

225 €

150 €

250 €

150 €

100 €

3. Las personas beneficiarias de este programa, una vez resuelto el procedimiento descrito en estas bases y realizado el copago, recibirán una tarjeta con el importe total para su uso en los servicios y productos de las empresas adheridas al mismo.

Artículo 4. Financiación y compatibilidad

1. El crédito necesario para la cofinanciación de las tarjetas del Bono turístico #QuedamosenGalicia22 se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.A2.761A.480.0, código de proyecto 2020 00001, del vigente presupuesto de la Agencia Turismo de Galicia, por el importe total máximo de 1.500.000 €, mediante los correspondientes libramientos a la entidad colaboradora, Abanca Corporación Bancaria, S.A., sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, fundamentalmente, por la financiación que puedan aportar otras administraciones a este programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes.

Este incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias a las que hace referencia dicho artículo 30.2 del Decreto 11/2009, anteriormente señalado y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de los plazos para resolver.

2. La percepción del Bono turístico #QuedamosenGalicia22 será compatible con cualquier otra ayuda establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada.

3. La cuantía percibida mediante el Bono turístico #QuedamosenGalicia22 estará sujeta, en su caso, a las obligaciones tributarias que le resulten de aplicación.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las personas interesadas que deseen optar al Bono turístico #QuedamosenGalicia22 deberán presentar su solicitud, conforme al modelo del anexo II, obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

A estos efectos, se entiende que queda acreditado que las personas solicitantes disfrutan del acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad técnica en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará a las 00.00 horas del día 21 de marzo y finalizará el día 2 de mayo de 2022.

3. Las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución tendrán el carácter de declaración responsable, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con dicho precepto, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, así como la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o de la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en el que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Igualmente, la Administración pública podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al punto previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente.

4. En el anexo II se recogen las siguientes declaraciones:

a) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Que todos los datos contenidos en esta solicitud son ciertos.

5. Las personas solicitantes podrán consultar el estado de su solicitud en la misma sede electrónica (https://sede.xunta.gal/chave365), a través de «Mi sede», consultando el estado del procedimiento.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

‒ DNI/NIE de la persona solicitante.

‒ DNI/NIE de la persona representante.

‒ Certificado de empadronamiento en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes, sin que este hecho afecte a la preferencia derivada de la presentación inicial.

Artículo 8. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano para la instrucción del procedimiento de concesión del Bono turístico #QuedamosenGalicia22 y corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. Las solicitudes que no cumplan los requisitos y las exigencias contenidas en estas bases serán requeridas para que el solicitante, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte la documentación preceptiva. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se considerará que desistió en su petición, después de la correspondiente resolución.

2. Para estos casos, se entenderá por registro de entrada de la solicitud la fecha en la que dicho requerimiento fue correctamente atendido.

Artículo 10. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 11. Resolución

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia para su resolución. Esta propuesta deberá expresar el solicitante y el importe concedido para el Bono turístico #QuedamosenGalicia22 o bien la causa de denegación o no admisión, según corresponda.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará la persona solicitante a la que se le concede el Bono turístico #QuedamosenGalicia22 y su cuantía o, en su caso, la causa de no admisión o denegación de la solicitud.

3. En caso de existir solicitudes que no consigan el derecho a la subvención al haberse agotado el crédito disponible, pasarán a formar parte de una lista de espera, con las personas solicitantes que podrán ser susceptibles de recibir la ayuda si se produce un incremento del crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

El agotamiento del crédito será publicado en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de 5 meses. Más allá de la referida fecha sin que hubiese recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

No obstante, la vigencia del programa se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se hubiese accedido a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las personas solicitantes podrán recurrir contra su exclusión a través de un recurso potestativo de reposición ante esta Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al del recibimiento de esta notificación, o bien, directamente, de un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Santiago en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al del recibimiento de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Instrumentalización

1. Una vez que la persona solicitante es confirmada como persona beneficiaria del Bono turístico #QuedamosenGalicia22, se le notificará esta circunstancia a los efectos de que realice el copago que le corresponde según la elección de tarjeta realizada en la solicitud.

2. La persona beneficiaria dispondrá de 3 días naturales a contar desde la recepción de la notificación de la resolución para realizar el ingreso en la cuenta y por el procedimiento que se le indicará en la resolución de concesión. De no realizar este ingreso en el plazo descrito, se entenderá por desistida su solicitud, perdiendo todos los derechos a los que haya tenido lugar.

3. Una vez comprobado que el beneficiario ha realizado el ingreso que le corresponde acorde al importe elegido en su solicitud, se procederá a cargar la tarjeta con el importe total. La tarjeta se cargará de una sola vez.

Artículo 15. Emisión de la tarjeta prepago

1. Una vez que la persona beneficiaria realice el ingreso correspondiente al copago y realizados los trámites administrativos correspondientes, sus datos serán remitidos por la Agencia Turismo de Galicia a la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A., seleccionada como entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. La entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A., procederá a la estampación de la tarjeta prepago con el importe total correspondiente a la elección de la persona beneficiaria en su solicitud y a su envío en un plazo máximo de 10 días contados desde la fecha en que la entidad reciba la comunicación de las remesas de personas beneficiarias.

3. La entidad colaboradora habilitará un teléfono de soporte operativo la que se puedan dirigir las personas beneficiarias que requieran de información adicional sobre las condiciones operativas de la tarjeta y gestiones sobre su operatoria, tales como solicitudes de bloqueo por pérdida/robo, solicitudes de duplicado, etc.

4. Asimismo, cualquier otra información o duda relacionada con este programa podrá ser consultada llamando al teléfono de atención al ciudadano 012.

Artículo 16. Utilización de la tarjeta prepago

1. La persona beneficiaria de la tarjeta podrá utilizarla en cualquiera de los servicios o productos ofertados por los establecimientos adheridos al programa hasta su fecha de extinción. La relación de empresas turísticas adheridas al programa, así como los servicios o productos que ofertan podrán ser consultados en la página https://www.turismo.gal/quedamosengalicia22

2. Esta tarjeta no permite reintegros en efectivo ni recargos.

3. La tarjeta puede consumirse en un solo pago o en pagos sucesivos, así como ser complementaria de otro medio de pago.

4. El consumo del importe de la tarjeta repercutirá, en primer lugar, sobre el saldo que aporta el solicitante y, después, sobre la aportación de la Administración autonómica.

Artículo 17. Vigencia del programa

1. Este programa estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha hasta la que los beneficiarios de la tarjeta prepago podrán realizar pagos en los establecimientos adheridos al mismo.

2. La tarjeta no podrá ser utilizada en los meses de verano, entre el 1 de julio y el 15 de septiembre de 2022, fechas en las que la entidad colaboradora había inhabilitado las tarjetas.

3. Las tarjetas están sometidas la caducidad y, con carácter general, no podrán ser usadas más allá de 31 de diciembre de 2022.

4. Si la persona beneficiaria de la tarjeta no agota su saldo antes de 31 de diciembre de 2022, perderá todo el derecho sobre él.

Artículo 18. Renuncia

Durante el período de vigencia del bono y en todo caso antes de 31 de diciembre de 2022, las personas beneficiarias podrán renunciar a la subvención, conforme al modelo del anexo III.

Solo se admitirá la renuncia en caso de que no se hubiera realizado ningún gasto con la tarjeta, por lo que, en ese supuesto, corresponderá la devolución a favor del beneficiario del importe total ingresado por este.

Las devoluciones se realizarán en todo caso una vez finalizada la vigencia del programa y en el pazo máximo de 4 meses a contar desde esa fecha.

Artículo 19. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Remisión normativa

Es de aplicación lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2022

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

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